miércoles, 18 de mayo de 2011

TEMA 8: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Para poder llegar a una única definición de lo que se entiende actualmente por Servicios Complementarios Escolares es necesario hacer una distinción entre tres conceptos que con el paso del tiempo y según los requerimientos de la sociedad han ido cambiando, de la unión de estos tres conceptos nace el concepto objeto de análisis de este estudio:

Actividades Escolares Complementarias

Son las establecidas por el centro escolar en horario de permanencia obligada de los/as alumnos/as en el mismo y como complemento de la actividad escolar, es la que puede participar el conjunto de los/as alumnos/as del grupo, curso, ciclo, etapa, etc.

Según la LOPEG1 "la organización y el funcionamiento de los centros facilitará la participación de los profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a título individual o a través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias".
 A los efectos establecidos en la presente Ley, se consideran tales, las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar. Según la Consejería de Educación son las actividades organizadas por los centros escolares durante el horario escolar, de acuerdo con el proyecto curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por los momentos, espacios o recursos que utilizan, por ejemplo, visitas culturales, estancia en granjas escuela, etc.

Actividades extraescolares


Según las Consejería de Educación son las encaminadas a potenciar la apertura del centro escolar a su entorno y procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural y la preparación para la inserción en la sociedad o en el uso del tiempo libre.
Son, por tanto, las actividades que se realizan entre la sesión de la mañana, y la de tarde del horario de permanencia de los/as alumnos/as, así como las que se realicen antes o después de dicho horario, y siempre dirigidas exclusivamente al alumnado del centro.

Toda actividad que no esté dirigida a los/as alumnos/as de ese curso escolar no estará, sometidas a la normativa legal de centros escolares. Por ejemplo acogida matinal, etc.
Servicios Escolares
Son servicios que se prestan al alumnado en los centros docentes por personal ajeno al centro y que complementan la actividad escolar; por ejemplo, comedor, transporte, etc.
De la conjunción de estos tres conceptos aparece un concepto más globalizador que agrupa el contenido de todos: los Servicio Complementarios Escolares.

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